Por cuánto tiempo puedo alquilar, qué gastos voy a tener, quién paga las expensas, entre otras inquietudes. Los derechos y obligaciones de los inquilinos
Después de reunir la cantidad de dinero necesario, cuando por fin aparece la posibilidad de llevar a cabo el primer alquiler, surge un sinfín de interrogantes. Preguntas sobre gastos, sobre derechos como inquilino, sobre obligaciones. Desde Presidencia de la Nación, en Justicia Cerca, respondieron varias de las inquietudes a partir de la ley vigente. 1. ¿Por cuánto tiempo puedo alquilar? Podés alquilar como mínimo por 2 años y como máximo por 20 años. 2. ¿Qué gastos voy a tener si alquilo? Al principio te pueden pedir: - 1 mes de alquiler por adelantado como máximo. - Un depósito que no puede ser superior a un mes de alquiler por año de contrato. Este dinero te lo devuelven cuando termina el contrato si dejás la vivienda en buen estado. - Los gastos de escribanía por certificar tu firma y la de tu garante en el contrato. - Los gastos de informes ante el Registro de la Propiedad Inmueble. - Si alquilaste por inmobiliaria, en algunas localidades es posible que tengas que pagar una comisión por sus servicios. Tené en cuenta que los gastos son diferentes en los distintos lugares del país. Por ejemplo: En la Ciudad de Buenos Aires, las inmobiliarias no pueden cobrarte comisión si alquilás una vivienda. El costo de la comisión debe pagarlo el dueño del inmueble. A su vez, en CABA tampoco pueden cobrarte los gastos de gestoría por informes de dominio o inhibiciones. 3. ¿Cuánto le cuesta al dueño del inmueble la comisión de la inmobiliaria? Tené en cuenta que el costo de las comisiones varía en los distintos lugares del país. En CABA, por ejemplo, la comisión no puede ser mayor al 4,15% del valor total del contrato. La comisión siempre está a cargo del dueño del inmueble. Está prohibido cobrársela al inquilino. 4. Si quiero alquilar, ¿me pueden pedir un inmueble como garantía? Si bien la ley no dice nada, el dueño te puede pedir como garantía una propiedad que esté ubicada en el lugar donde se encuentra el inmueble que querés alquilar. En CABA, por lo general, los propietarios te piden en garantía un inmueble que se encuentre en la ciudad. 5. ¿Me pueden actualizar el monto del contrato de alquiler? No. La actualización del contrato de alquiler está prohibida. Ello surge del art. 10 de la ley 23.928 de convertibilidad. Sí se puede utilizar el mecanismo de los alquileres escalonados o la posibilidad de aumentar el alquiler durante el segundo año del contrato, en general, en un 30%. 6. ¿Quién tiene que pagar las expensas de la vivienda que alquilo? Depende de lo que hayas acordado con el propietario en el contrato de alquiler. Si el contrato dice que el inquilino debe pagar las "expensas comunes", estás obligado a pagar las expensas ordinarias y extraordinarias. En cambio, si dice que el inquilino paga las "expensas ordinarias", entonces no tenés que pagar las extraordinarias. 7. ¿Quién tiene que pagar los arreglos de la casa que alquilo? El dueño debe pagar los gastos de reparación que sean necesarios para que la vivienda pueda ser usada como se acordó. Por ejemplo, si se te levantan los pisos del living, se rompe una cañería o se daña la instalación eléctrica. El inquilino sólo debe pagar los arreglos de mero mantenimiento del inmueble y los que surjan de su responsabilidad. Sin embargo, cuando la vivienda necesite una reparación urgente, el inquilino puede pagar la reparación y luego cobrarle al dueño lo que pagó, pero antes de hacerlo debe avisarle al dueño. 8. Como inquilino ¿puedo poner fin al alquiler antes de que se termine el contrato? Sí, podés dejar la vivienda que alquilás antes de que venza el contrato, a partir de los 6 meses desde que alquilaste. Pero vas a tener que pagarle al dueño una indemnización: De 1 mes y medio de alquiler si te vas durante el primer año de contrato. De 1 mes de alquiler si te vas después del primer año de contrato. 9. ¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el monto que pago por el alquiler de mi vivienda? Sí. Podés deducir hasta un 40% del monto del alquiler que pagás, hasta el límite de la ganancia no imponible. Para deducir el monto del alquiler, es necesario que: - No seas dueño de un inmueble o de una parte de un inmueble. - El dueño de la vivienda que alquilás te dé factura. - Mandes a la AFIP una copia de tu contrato de alquiler. Esto lo hacés en la página de la AFIP la primera vez que deducís el alquiler y cada vez que renovás el contrato de alquiler. Fuente: Infobae
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