Muchas veces, con el emprendimiento en marcha, empiezan a surgir obligaciones que son ineludibles.
Los emprendedores, al proyectar un plan de negocio, en muchos casos no consideran correctamente las implicancias tributarias del proyecto. Tal es así que, con el emprendimiento en marcha, comienzan a interiorizarse de todas las obligaciones fiscales que deben cumplir para desarrollar la actividad y por ello acuden al asesoramiento de un contador para que les ayuden a interpretar los trámites que deben realizar y la incidencia de los costos tributarios en el proyecto, según indica el consultor Octavio Concilio. En muchos casos, en esta etapa avanzada del negocio, los emprendedores descubren la importancia de los tributos sobre la estructura de costos, que no fueron considerados en la planificación inicial, provocándoles desequilibrios financieros que en algunos casos los obliga a financiarlos tomando deuda o invirtiendo capitales de ahorros y en otros casos que no pueden financiarlo, los obliga al cierre del negocio. Por ello, dice Concilio, es importante que los emprendedores conozcan sus obligaciones, y ser considerados al momento de la gestación del plan de negocio. Así, no sufrirán las consecuencias a futuro. Diez preguntas y respuestas 1- ¿Régimen general o monotributo? En muchos casos al iniciar la actividad, los emprendedores analizan sobre la posibilidad de adherir al Monotributo, promovidos por algunas premisas: costos fiscales más accesibles, ya que el contribuyente paga una cuota que incluye una parte impositiva que integra IVA y ganancias y otra previsional jubilatoria (reemplaza autónomos) y agrega como obligación a la obra social. No obstante, hay que analizar cada caso en particular porque no siempre es más beneficioso el monotributo, más aún en las categorías más altas. 2- ¿Cualquiera puede ser monotributista? No, existen restricciones. Por ejemplo, en la forma jurídica, sólo las personas humanas, sucesiones indivisas o Sociedades Simples de hasta tres socios (Sociedades de Hecho). En los Parámetros del Contribuyente (últimos 12 meses): ingresos brutos devengados anuales: hasta $ 700.000 (actividad de servicios), o bien $ 1.050.000 (venta de cosa mueble que sean empleadores); alquileres devengados en el año no podrá exceder los $ 126.000, entre otros. 3- ¿Y si no puedo ser monotributista? Deberá inscribirse en el régimen general, dando de alta a los siguiente tributos: a) IVA: si el contribuyente realizará todas sus actividades exentas o no alcanzadas en éste impuesto, deberá inscribirse como exento o no alcanzado. Este es un impuesto de liquidación mensual, que deberá ingresar el contribuyente pero lo soporta el consumidor final, por ende, no incide en el costo de la empresa. b) Impuesto a las Ganancias: es un tributo que lo soporta el contribuyente y lo pagan tanto las sociedades, como las personas humanas. 4- ¿Qué sucede si se da el hecho de llegar a ser autónomo? Las personas humanas que desarrollan actividades independientes se consideran Trabajadores Autónomos y estarán obligados a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), a través de una cuota fija mensual de corresponder. Esta es otra de las alternativas que le queda a los emprendedores en caso de no poder calificar como monotributista al momento de iniciar el negocio y de acuerdo con su capacidad contributiva que, generalmente, es baja. 5- ¿Puedo tener empleados siendo Monotributista? Según indica el tributarista Octavio Concilio, sí se puede ser monotributista y tener empleados. “No existe una cantidad máxima, pero sí hay que tener en cuenta que existen causales de exclusión al régimen si los gastos de la actividad son superiores al 40% del ingreso máximo para servicios o del 80% para el que tenga actividad de venta”, puntualiza el consultor respecto de esta alternativa que puede llegar a darse en el mundo de los emprendedores. 6- ¿Existe alguna diferencia de ser empleador monotributista respecto del régimen general? En materia de cuestiones vinculadas con la Seguridad Social, las obligaciones son similares para todos los empleadores, al igual que la forma de liquidación. Solo queda aclarar que, en el caso de los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), estos contribuyentes podrán gozar beneficio del cómputo de un crédito fiscal, de una parte de las contribuciones patronales pagadas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 7- ¿Cuando Inicio Actividad con el emprendimiento, debo inscribirme en bienes personales? No, la obligación en bienes personales no depende de la actividad, sino de los montos de bienes gravados según la ley. Para el Período Fiscal 2017 cuando supere los $ 950.000. Además, la carga fiscal puede proyectarse a otros impuestos. Por ejemplo, Ingresos Brutos provincial; Tributo Económico Municipal (TEM) o Salud Pública en caso de ser empleador e inscribirse en Rentas. 8- ¿El monotributo es realmente un régimen “simplificado”? Durante 2017, AFIP reglamento situaciones previstas con la sanción de la ley 27.346, que incorporó más trámites a los monotributistas, que atentan a la simplificación del régimen. Por lo tanto, puede decirse que el régimen es menos simplificado al compararlo con años anteriores. No obstante, hace unos meses, el fisco instrumentó una nueva funcionalidad web para monotributistas que ordena y simplifica en un solo servicio los trámites, indica Concilio. 9- ¿Qué trámites debe realizar un emprendimiento bajo los términos del régimen general? Estará obligado a presentar declaraciones juradas de IVA mensual; Régimen informativo de compras y ventas mensual (de corresponder); ingresos brutos mensual; TEM mensual; pago autónomos mensual;declaraciones juradas de empleador (de corresponder); impuesto a las Ganancias anual con ingreso de anticipos bimestrales o mensuales de corresponder y pago de las obligaciones mediante medios electrónicos, entre otros. 10- ¿Y si soy monotributista? Recategorización cuatrimestral en enero, mayo y septiembre; pago mensual de la cuota de Monotributo (a partir de noviembre, todos los monotributistas estarán obligados al pago por medio electrónico); ingresos brutos mensual y TEM mensual. En Facturación, serán a través de comprobantes electrónicos para las categorías “F” en adelante y facturas manuales con CAI para respaldar operaciones con consumidores finales. Las categorías “A” a la “E” utilizarán comprobantes manuales y podrán optar por comprobantes electrónicos o controlador fiscal. Fuente: lagaceta.com.ar Recopilación de noticias por Martin Eraso
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